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En Buenos Aires,
el 6 de noviembre de 2002, se aprobó en Comisión el Proyecto que jerarquiza e
institucionaliza la Educación ambiental. La ley establece la instrumentación de
políticas de Educación Ambiental, dispuestas en el Artículo 41 de la Constitución
Nacional.
En este proyecto se establece la normativa jurídica para la inserción de la Educación
Ambiental en el Sistema Educativo Nacional, en la Educación No Formal, en la Red de
Educación Ambiental que se pondrá en marcha a través de los organismos del Estado y la
promoción de la investigación científica y tecnológica referida a la problemática
ambiental.
Entre otras cosas, se exponen los objetivos de la Educación Ambiental, que son:
La preservación y mejoramiento del ambiente humano
* La utilización racional de los recursos naturales
* El respeto y la preservación de la biodiversidad
* El cuidado del patrimonio natural y cultural
* El reconocimiento de la diversidad cultural
* El rescate y preservación de las culturas de los pueblos aborígenes
* El desarrollo de tecnologías no agresivas del ambiente
* La generación de conocimientos ambientales en todos los campos disciplinarios
* La promoción de enfoques pedagógicos y epistemológicos basados en la inter. y en la
transdisciplinariedad
* La concientización sobre la problemática ambiental
* El desarrollo de una conciencia ambiental crítica y comprometida con un modelo
sustentable del desarrollo
* La concentración sobre el derecho constitucional a un ambiente sano
* El desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras
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El hombre está inserto y
se desarrolla en un medio que lo condiciona y a su vez es condicionado y modificado por su
acción. El ambiente es complejo, limitado, renovable, agotable, evoluciona en el tiempo,
el ser humano con su intervención lo modifica. Su deterioro es de muy difícil y costosa
reparación y tiende a extenderse de modo que compromete la existencia de otros grupos
humanos y de toda la humanidad.
El problema ambiental se acentuó. Los hombres de ciencia lo advirtieron y los medios de
comunicación masiva difundieron abundante información sobre el deterioro ambiental.
De la libertad de prensa y de su correcto ejercicio depende entonces la verdad científica
ambiental que no sólo sufrirá las vicisitudes de toda afirmación científica sino
también la de la opinión pública.
La educación ambiental es concebida como un proceso de toma de conciencia y acción
social sobre los problemas ambientales y sus alternativas de solución. Sin embargo, y a
pesar del esfuerzo individual de los docentes innovadores, y de los últimos cambios
curriculares en el ámbito de la educación formal todavía los resultados son incipientes
y requieren una capacitación docente adecuada para que sus beneficios accedan a las
aulas.
Los desastres naturales cada día más recurrentes no pueden adjudicarse en sus
causas y consecuencias solo a la naturaleza sino también al agravante de la imprevisión
humana y como cuña positiva en esta interacción el papel de la educación ambiental es
estratégico. (1)
Desde las Conferencias de las Naciones Unidas de Estocolmo (1972) y Río de Janeiro
(1992)se ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer la acción de los poderes
públicos en materia ambiental con la advertencia de que la preservación ambiental solo
será posible en un marco de desarrollo económico y social y de que, recíprocamente, ese
desarrollo solo puede perdurar en el tiempo mediante una adecuada preservación del medio.
Estos a su vez denotan su preocupación por acompañar la orientación hacia lo ambiental
que experimenta la comunidad y sus instituciones.
La Constitución establece explícitamente los principios que condicionan a todo el
derecho ambiental argentino.
El derecho ambiental norma la creación, modificación, transformación y extinción
de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el
mejoramiento del ambiente.
Tiene por objeto condicionar la conducta humana respecto a ese disfrute, preservación y
mejoramiento, induciendo acciones y abstenciones a favor del bien común. Su contenido es
difuso, ya que abarca a las relaciones normadas por todo el espectro jurídico en cuanto
esas relaciones condicionan el ambiente. Contiene normas de derecho privado, de derecho
público y otras de orden público. (2)
El desconocimiento de la existencia misma de la norma por los propios operadores
ambientales conspira contra su vigencia efectiva y conduce de hecho a la indefensión de
valores muy caros al género humano. Facilitar un conocimiento mas certero y oportuno del
marco jurídico del ambiente divulga la norma y, de ese modo, afianza los derechos y las
libertades individuales y públicos El derecho existente resuelve más
conflictos ambientales que los que generalmente se cree. Las conductas ambientales que la
comunidad censura, violan generalmente algún principio o norma jurídica pero, sin
embargo, son toleradas por ignorancia de la norma o principios transgredidos, por
interpretación errónea, por falta de coordinación o de medios de la autoridad de
aplicación. (3)
Es necesario hacer hincapié en estos derechos, además de basarnos en los mismos para
ampliar su difusión de una manera adecuada y masiva.
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Es bueno y necesario que
el individuo administre su propio ambiente y concierte con sus semejantes el ordenamiento
y la administración del que comparte. No sólo se cumple de este modo el objetivo
cardinal del derecho de dar a cada uno lo suyo, sino que se logra una aceptación
anticipada de actividades necesarias para el desarrollo que pueden generar dificultades
ambientales, lo que contribuye a que ese desarrollo sea aceptable y durable.
El sistema federal de Gobierno instituido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
distribuye la competencia ambiental entre el Gobierno de la Nación y los de las
Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que integran la República. Fija las bases de
todo el derecho argentino, atribuye funciones a los tres poderes y distribuye la
competencia entre el gobierno nacional y los locales (Art.75,31,121,125 y 126). (4)
La reforma de 1994 incluyó en la Constitución Art. 41 el derecho de todos los habitantes
a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano e impuso el deber de
preservarlo que es el reverso de ese derecho. Incorpora también el principio del
desarrollo duradero, llamado a veces sostenible o sustentable y la obligación de
recomponer el daño ambiental. Se habilitó al mismo tiempo un nuevo derecho de los
llamados de tercera generación estableciéndose verdaderos principios rectores de
derecho· ambiental.
No se puede dejar de mencionar que el Articulo 41 toma principios muy nuevos en lo que es
concepto de DESARROLLO HUMANO para lo cual ese mismo ambiente debe ser
conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndole mostrarse y realizarse a través
del disfrute.
Por ese motivo el derecho a un ambiente sano, no se refiere solo a la sanidad que es la
primera calidad que debemos exigirle al ambiente, la preservación y no contaminación de
los elementos y recursos naturales, sino también con todas aquellas su actividades que
realiza el hombre en su vida cotidiana. Un ejemplo de esto es, una ciudad con cloacas, con
agua corriente, control de ruidos y de las emanaciones, y los espacios verdes.
Se incorpora la preservación del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de
los paisajes, restos fósiles, etc. Y se contempla la preservación cultural, entendiendo
por cultura a todo elemento distintivo o diferenciador de los pueblos.
Con respecto a la educación ambiental se refiere tanto a la formal, en todos los niveles
educativos, como la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios y a toda la
población sin ninguna clase de discriminaciones. Las sociedades conocedoras de sus
derechos y respetuosas de sus obligaciones son las que manifiestan comportamientos
aceptables y ecológicamente positivos.
(1) Diana Durán, El papel de la educación ambiental,
Fundación Educambiente
(2) Pigretti, Eduardo A. y Bellorio, Dino: Derecho Ambiental, UCA, Buenos
Aires, 1985.
(3) Valls, Mario F.: En busca de un marco jurídico para
el ambiente, LL, 22/8/90, Año LIV, nº 159.
(4) CORBATTA, José C.: Análisis de las
Sesiones 13 y 14 de la Constituyente de Santa Fe. Venezuela Analítica, 1999. |
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